• Miguel J. Calvo
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Declaración de la renta en el Poniente de Granada

El pasado mes de Abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2015. Según datos de Hacienda son más de 360.000 declaraciones las que en ejercicios anteriores formalizaron los contribuyentes granadinos, esto supone un 2,35% sobre el total de declaraciones a nivel nacional.

En el último comunicado de fecha 3 de mayo, la Agencia Tributaria  informaba que se han presentado ya 3.337.000 declaraciones y se han devuelto más de 1.430 millones de euros a 2.247.000 contribuyentes, habiendo cerrado el primer mes de declaraciones con más de tres de cada cuatro solicitudes abonadas. Con estas cifras, la Agencia prevé cerrar la campaña con un total de 19.708.000 declaraciones, lo que supone un incremento de declarantes respecto a la campaña anterior.

Esta campaña de la Renta 2015 viene marcada por la reforma fiscal aprobada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Son muchas las novedades introducidas por la reforma, entre las más sensibles para el contribuyente podemos destacar las siguientes:

Nuevos tramos

Se ha reducido el número de tramos de siete a cinco. Reduciendo también los tipos mínimos y máximos, que quedan configurados según el siguiente gráfico. Suponiendo esto un ahorro fiscal para las familias respecto a años anteriores.  

tabla año 2015

Rendimientos del ahorro

También se han modificado los tipos aplicables a los rendimientos del ahorro, estos son, por ejemplo los intereses por depósitos bancarios, venta de viviendas o acciones en bolsa. Así en 2015, la nueva escala de la base imponible del ahorro establece tres tramos, hasta 6.000€, de 6.000€ a 50.000€ y por encima de los 50.000€.

Planes de Pensiones

Cabe destacar como novedad la modificación sufrida por los planes de pensiones, que aunque mantienen los beneficios tributarios para reducir la base imponible, la aportación máxima que goza de beneficio fiscal pasa a ser de 8.000€, sin diferenciar la edad del contribuyente.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual, pudiendo aplicar dicha deducción únicamente los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Ahora bien, a la hora de realizar nuestra declaración de la renta debemos tener en cuenta una serie de cuestiones:

  1. ¿Estoy obligado a presentarla?

En principio todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas de cualquier naturaleza en el ejercicio 2015 están obligados a presentar la declaración, no obstante, se establecen unas excepciones:

  • Quienes cobren únicamente rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ anuales de un único pagador, o 12.000€ en caso de que existan más pagadores y estos no sumen más de 1.500€ anuales.
  • Cuando se perciban exclusivamente rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales por importe no superior a 1.600€.

Existen otras circunstancias muy particulares que también están exentas de realizar la declaración. No obstante, pese a estar exento de presentar la declaración, el contribuyente puede decidir si le interesa hacerla o no, en función del resultado de la misma.

  1. ¿Hasta cuándo puedo presentarla?

El periodo de declaración de la Renta 2015 se inició el pasado 6 de abril, siendo el último día para presentarla el 30 de junio, y el día 25 de junio el último día de plazo para la domiciliación bancaria si el resultado de la declaración es a ingresar.

  1. ¿Cómo puedo obtener mi borrador o datos fiscales?

La Agencia Tributaria ha estado enviado sms a los teléfonos de los contribuyentes con un número de referencia para poder acceder a sus datos en la página web de la Agencia Tributaria. Si no ha recibido este mensaje puede obtener el número de referencia desde el portal de la Agencia con los datos de la casilla 490 de la Renta 2014 facilitando el teléfono móvil, con certificado digital o si dispone de Cl@ve PIN.

  1. ¿Dónde puedo realizar mi declaración?

Este año Hacienda ha incorporado una nueva herramienta para hacer la declaración o confirmar el borrador vía internet, es la Renta Web, un servicio con el que se puede revisar y completar la declaración, salvo si tiene actividades económicas.

También puede utilizar el programa PADRE si lo descarga en su ordenador, o bien, solicitar cita previa desde el 4 de mayo para la confección de la declaración en las oficinas que habilita la Agencia Tributaria, o acudir a un asesor fiscal.

  1. ¿Qué debo comprobar de mi borrador?

Hacienda para facilitar la presentación de la declaración de la renta elabora los borradores con la información que dispone del contribuyente, pero no siempre contienen toda la información que hay que declarar, ni conoce las deducciones aplicables a cada contribuyente. Por ello es muy importante revisarlo detenidamente, prestando especial atención a los siguientes puntos:

  • Datos personales: comprobar si hay cambios que den lugar a nuevas deducciones, estado civil, hijos, cambio de domicilio, etc.
  • Rendimientos del trabajo: revisión de los datos y las deducciones como colegios profesionales, cuotas sindicales, planes de pensiones, etc.
  • Datos de viviendas vacías: es necesario comprobar que el valor catastral es correcto.
  • Ganancias patrimoniales: no olvidar incluir cualquier pérdida o ganancia patrimonial, tanto si ha tenido una venta de vivienda, de acciones o si ha adquirido un vehículo beneficiándose de las ayudas oficiales del Plan PIVE.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual: si se adquirió la vivienda antes de 2013, comprobar que incluye la deducción de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda hasta el límite establecido.
  • Declaración conjunta: es necesario comprobar si le conviene hacer la declaración individual o conjunta en caso de cónyuges. No en todos los casos es más favorable hacerla de forma conjunta.
  • Deducciones autonómicas: el borrador de la declaración no incluye ninguna deducción autonómica, es necesario revisar puede aplicarse alguna.
  1. Resultado de la declaración:

Si el resultado de la declaración aparece en positivo el resultado será a ingresar por el contribuyente, en cambio, si el resultado de la declaración es negativo, significa que resulta a devolver al contribuyente, pero tenga cuidado ya que hay una opción de renuncia a favor del tesoro público.

Miguel J. Calvo

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